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Normativa Montevideo
Artículo D.2209
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2209
Articulo D.2209
Las entradas para vehículos, la colocación y condiciones de los materiales, incluso contrapisos, el acordonamiento con las veredas adyacentes cuando se formen desniveles con ellas, la protección de los bordes libres de las veredas, y en general las restantes prescripciones constructivas, que establecerá la reglamentación, serán fijadas, para cada zona y subzona por el Servicio de Estudios y Proyectos Viales con arreglo a las previsiones de este Título y a las condiciones que permitan alcanzar la mayor durabilidad de las obras y transitabilidad regular y segura. En los predios esquina, o en casos especiales en otros, se podrá exigir la construcción de una o más rampas para el tránsito de discapacitados. Si corresponde, el Servicio de Estudios y Proyectos Viales suministrará detalle de las mismas conjuntamente con los respectivos permisos para la construcción de las veredas. Los rebajes de cordón necesarios para las mismas serán efectuados por el Servicio de Mantenimiento Vial a pedido del Servicio de Estudios y Proyectos Viales. Para la zona de vereda correspondiente a la rampa no rige lo preceptuado en el Art. D. 2195 y podrá ser construida en hormigón.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260