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Normativa Montevideo
Artículo D.2212
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2212
Articulo D.2212
Las empresas de servicios públicos, institutos oficiales o particulares que efectúen remociones en las veredas o cordones, deberán cumplir lo que determinan al respecto las disposiciones en vigor. La responsabilidad que se establece se requerirá, exclusivamente, a las aludidas empresas públicas o particulares. La Intendencia intimará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Título, en forma directa al organismo respectivo, emplazando a realizar las obras, bajo apercibimiento, en un término de cuarenta y cinco días.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260