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Normativa Montevideo

Artículo D.2214.1

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2214.1

Obras / Legislativa / De las remociones en la vía pública / Disposiciones generales

Articulo D.2214.1

Toda empresa de servicios públicos que realice obras de remociones en la vía pública, por administración o por contrato, deberá designar un Representante Técnico con título de Ingeniero Civil y en los casos en que las obras tengan interferencias con especies vegetales, deberá designar también un Ingeniero Agrónomo, ambos profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República, quienes la representarán respecto a tales obras, ante las oficinas técnicas de la Intendencia de Montevideo
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260