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Normativa Montevideo
Artículo D.2214.2
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2214.2
Articulo D.2214.2
La Intendencia de Montevideo llevará un Registro de Contratistas de Obras en la Vía Pública. La inscripción en dicho Registro por parte de personas físicas o jurídicas que cumplen estas actividades será un requisito indispensable para poder realizar cualquier tipo de obra en la vía pública dentro del Departamento. Los contratistas deberán designar los representantes técnicos que la Intendencia determine, acorde a la naturaleza de las obras que realizan.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260