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Normativa Montevideo

Artículo D.2214.3

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2214.3

Obras / Legislativa / De las remociones en la vía pública / Disposiciones generales

Articulo D.2214.3

Aquellas empresas de servicios públicos que ejecuten mediante contratistas particulares, obras en la vía pública estarán obligadas a contratar dichas obras, con empresas que se encuentre inscriptas y habilitadas por el registro que se crea en el Artículo D. 2214.2 .
Notas
Aquellas empresas de servicios públicos que ejecuten mediante contratistas particulares, obras en la vía pública estarán obligadas a contratar dichas obras, con empresas que se encuentre inscriptas y habilitadas por el registro que se crea en el Artículo D. 2214.2.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260