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Normativa Montevideo
Artículo D.2214.3
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2214.3
Articulo D.2214.3
Aquellas empresas de servicios públicos que ejecuten mediante contratistas particulares, obras en la vía pública estarán obligadas a contratar dichas obras, con empresas que se encuentre inscriptas y habilitadas por el registro que se crea en el Artículo D. 2214.2 .
Aquellas empresas de servicios públicos que ejecuten mediante contratistas particulares, obras en la vía pública estarán obligadas a contratar dichas obras, con empresas que se encuentre inscriptas y habilitadas por el registro que se crea en el Artículo D. 2214.2.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260