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Normativa Montevideo

Artículo D.2215

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2215

Obras / Legislativa / De las remociones en la vía pública / Disposiciones generales

Articulo D.2215

Toda obra de remoción, instalación de infraestructura, equipos, etc. así como la sustitución de instalaciones preexistentes o cambios de ubicación a realizarse en la vía pública deberá contar con la previa autorización de la Intendencia de Montevideo. En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios públicos será de su responsabilidad solicitar la autorización que comprenda la totalidad de la obra. Si el trabajo es realizado por contrato, la empresa contratista deberá gestionar directamente el inicio de las tareas y las autorizaciones parciales si así correspondiere. Los permisos de obra deben ser solicitados por la empresa que efectivamente va a realizar la obra, así sea en calidad de subcontratista. En estos casos se deberá mencionar en la solicitud de obra a la empresa contratante y la licitación correspondiente, so pena de considerarse nulo el permiso de obra concedido. En los casos de instalación de infraestructura y/o equipos, previo a la solicitud de obra, el permisario del servicio deberá gestionar la conformidad de la administración, respecto a su ubicación, la Reglamentación establecerá los tipos de trabajos que se eximen del referido permiso previo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260