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Normativa Montevideo
Artículo D.2215.2
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2215.2
Articulo D.2215.2
Cuando los Organismos y Empresas de Servicios Públicos proyecten introducir cambios en su sistema de redes que tengan que ver con nuevas modalidades de infraestructura, equipos, etc. destinados a ocupar el espacio público, deberán en la etapa de anteproyecto poner toda esta información a consideración de la Intendencia la que podrá autorizar o no la propuesta o establecer las condiciones bajo las cuales se permitirá su instalación. El no cumplimiento de esta habilitación invalidará los futuros trámites de solicitud de obra que estén comprendidos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260