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Normativa Montevideo
Artículo D.2216
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2216
Articulo D.2216
En casos de urgencia, las Empresas de Servicios Públicos, quedan autorizadas a practicar el removido del pavimento y excavaciones necesarias. Se consideran trabajos de urgencia, los desperfectos imprevistos, que entrañen peligro inminente para el público o perjuicios graves para los servicios y cuya reparación no admitiera dilaciones. Los trabajos referidos deberán reunir las siguientes condiciones: a) La remoción del pavimento, la excavación, la reparación de la falla y el relleno debidamente compactado de la zanja, se deberán ejecutar sucesivamente en una operación única, continuada y sin interrupciones. b) Se deberá comunicar a la Intendencia de Montevideo dentro de un plazo máximo de 48 horas, a los efectos de proceder a su contralor y regularización administrativa.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260