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Normativa Montevideo
Artículo D.2217.1
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2217.1
Articulo D.2217.1
Cuando el plazo referido en el artículo anterior se exprese en días hábiles, se entenderá por tales, los días no feriados y no lluviosos. Se entenderá por lluviosos aquellos días durante los cuales se registre en el Departamento de Montevideo por alguno de los Observatorios del Estado, una precipitación total, igual o mayor de 1 milímetro entre las 06.00 a las 18.00 horas, o igual o mayor de 15 milímetros entre las 18.00 horas del día anterior y las 06.00 horas del día considerado. No serán considerados días hábiles, aquéllos en que la actividad de la empresa pueda haber sido afectada por huelgas o paros de carácter general por causas no imputables a la misma.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260