Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.2221
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2221
Articulo D.2221
En todo tipo de obras que la Intendencia encare en el espacio público del Departamento y que por distintas razones, entienda que deban adecuarse o modificarse las instalaciones de los servicios públicos en la zona, se deberá notificar a las Empresas de Servicios Públicos especificando la nueva modalidad y condiciones que en forma obligatoria deben presentar las mismas, en el tiempo y forma que se estipulen. Esta disposición abarca también a los proyectos dirigidos a la protección y mejoramiento en forma progresiva de zonas (especiales, caracterizadas, u otras que se determine), a las vías de tránsito que se establezcan y a todo tipo de instalación de servicios que la Intendencia a través de la Oficina competente determine debe ser adecuada o modificada por razones de seguridad o en defensa de valores patrimoniales o estéticos, arquitectónicos, urbanísticos y paisajísticos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260