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Normativa Montevideo
Artículo D.2221.1
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2221.1
Articulo D.2221.1
En la etapa de proyecto de las obras, la Intendencia de Montevideo notificará y proveerá a las Empresas de Servicios Públicos de un anteproyecto, que contenga las adecuaciones, modificaciones, etc. que deben realizar en las instalaciones del área que dicho anteproyecto comprenda. La respuesta a esta notificación deberá establecerse en un plazo calendario de 21 (veintiún) días a partir de la misma, debiendo incluir los planos y memorias a nivel de anteproyecto, así como, si su ejecución simultánea con la realización de las obras, será por su cuenta o bien a cargo de la Intendencia de Montevideo, asumiendo en este caso el pago del costo que los mismos insuman. Cuando la envergadura del proyecto implique la necesidad de un plazo mayor, la Intendencia podrá ampliar el mismo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260