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Normativa Montevideo
Artículo D.2221.3
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2221.3
Articulo D.2221.3
Las canalizaciones subterráneas que deban efectuarse o adecuarse en cada obra deberán contar con las previsiones de infraestructura y tecnología que aseguren que por un plazo que fijará la Oficina competente en cada caso, no se deberán practicar remociones de los pavimentos. En circunstancias excepcionales y en que resulte imprescindible afectar un pavimento la Intendencia podrá autorizar la remoción, estableciendo que el pavimento afectado sea repuesto en una superficie mayor a la remoción, la necesaria para mantener la integridad del pavimento en su conjunto.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260