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Normativa Montevideo
Artículo D.2221.4
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2221.4
Articulo D.2221.4
Las Empresas de Servicios Públicos que proyecten o prevean la instalación de nuevos servicios o la renovación de los existentes, que impliquen remociones de pavimentos y/o veredas en la vía pública, deberán informar oportunamente a la Intendencia de Montevideo de estos trabajos, a los efectos de que la misma esté en condiciones de tomar las previsiones tendientes a minimizar las consecuencias negativas de los cortes y los inconvenientes que su ejecución causara a los usuarios de la vía pública.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260