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Normativa Montevideo

Artículo D.2223.1

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2223.1

Obras / Legislativa / De las remociones en la vía pública / Disposiciones generales

Articulo D.2223.1

Las empresas que realicen obras en la vía pública deberán remitir un parte diario a la Intendencia durante todo el transcurso de las mismas hasta el momento en que se reciba la comunicación de finalización de la obra, especificando la etapa en que se encuentran los trabajos, incluyendo todos aquellos detalles que establezca la oficina competente. En el caso que se prevea realizar cortes de pavimento de calzada, los mismos se deberán informar en el parte del día anterior, a efectos de establecer los controles pertinentes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260