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Normativa Montevideo
Artículo D.2225
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2225
Articulo D.2225
El que ejecute los trabajos en la vía pública, deberá tomar todas las medidas aconsejables a fin de prevenir accidentes, siendo único responsable de los daños que pueda originar a terceros, como consecuencia de las obras que realice. Deberá cumplir, asimismo, con todas las disposiciones que prescriben las reglamentaciones contra accidentes de trabajo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260