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Normativa Montevideo

Artículo D.2228.1

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2228.1

Obras / Legislativa / De las remociones en la vía pública / Disposiciones generales

Articulo D.2228.1

Toda losa de pavimento de hormigón que a consecuencia de un corte que se realice, quede con su resistencia a las cargas del tránsito disminuida, ya sea por falta de estabilidad al quedar reducidas las dimensiones de algunas de sus partes, o por quedar afectado el poder soporte de sus capas de base, deberá ser reconstruida totalmente, siendo los gastos a cargo de quien motive el corte. La Intendencia de Montevideo será quien dictamine en qué casos corresponderá la reconstrucción total o parcial de una losa de hormigón.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260