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Normativa Montevideo

Artículo D.2228.2

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2228.2

Obras / Legislativa / De las remociones en la vía pública / Disposiciones generales

Articulo D.2228.2

Las empresas contratistas podrán solicitar en los permisos de obra, el empleo de equipos de perforaciones subterráneas, siempre que los mismos hayan sido previamente habilitados por la Intendencia, la que a su vez podrá determinar cuando lo entienda necesario, su uso obligatorio. Asimismo, las empresas deberán recabar información de las instalaciones subterráneas existentes en el lugar y asegurar la idoneidad de los operarios de manera de evitar daños a terceros.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260