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Normativa Montevideo
Artículo D.2228.4
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2228.4
Articulo D.2228.4
El sellado de las juntas de un corte de hormigón, deberá hacerse en un plazo no mayor de treinta días calendario a partir de la fecha de la reposición del corte.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260