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Normativa Montevideo

Artículo D.2229

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2229

Obras / Legislativa / De las remociones en la vía pública / Disposiciones generales

Articulo D.2229

En toda obra que se ejecute en la vía pública queda prohibido depositar en las calles o veredas, materiales que no se utilizarán en las mismas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260