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Normativa Montevideo

Artículo D.2229.1

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2229.1

Obras / Legislativa / De las remociones en la vía pública / Disposiciones generales

Articulo D.2229.1

Al efectuar un evento en la vía pública y extraer materiales que deban ser utilizados en la construcción, éstos deberán depositarse en contenciones estancas, con protecciones de madera u otro material, de forma que eviten su diseminación, según lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, Sección IV (Parte Reglamentaria) . Las herramientas y útiles de trabajo se guardarán en cajas apropiadas. En caso que sea requerida la interrupción del tránsito por la acera, deberán tomarse las medidas necesarias que permitan durante el transcurso del evento, la cómoda circulación por la acera y acceso a las fincas.
Notas
Al efectuar un evento en la vía pública y extraer materiales que deban ser utilizados en la construcción, éstos deberán depositarse en contenciones estancas, con protecciones de madera u otro material, de forma que eviten su diseminación, según lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, Sección IV (Parte Reglamentaria). Las herramientas y útiles de trabajo se guardarán en cajas apropiadas. En caso que sea requerida la interrupción del tránsito por la acera, deberán tomarse las medidas necesarias que permitan durante el transcurso del evento, la cómoda circulación por la acera y acceso a las fincas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260