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Normativa Montevideo

Artículo D.2229.2

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2229.2

Obras / Legislativa / De las remociones en la vía pública / Disposiciones generales

Articulo D.2229.2

Se deberá hacer entrega inmediata a la Intendencia de Montevideo, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas u Organismos que corresponda, de todo objeto de valor material, científico, artístico o arqueológico que se hallase en el emplazamiento de las obras, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en el Código Civil .
Notas
Se deberá hacer entrega inmediata a la Intendencia de Montevideo, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas u Organismos que corresponda, de todo objeto de valor material, científico, artístico o arqueológico que se hallase en el emplazamiento de las obras, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en el Código Civil.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260