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Normativa Montevideo
Artículo D.2230.1
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2230.1
Articulo D.2230.1
En aquellas obras a efectuarse en vías de alto tránsito vehicular, en las que se considere que el flujo del mismo se va a ver afectado por los trabajos, la Intendencia podrá establecer la obligatoriedad en determinados horarios, de la presencia de Inspectores de tránsito, a efectos de minimizar los perjuicios ocasionados. Los costos de dicho servicio serán a cargo de la Empresa que ejecuta la obra, la que a su vez deberá asegurarse de comunicar a la División Tránsito, con la necesaria antelación la fecha de inicio y finalización de los trabajos que ameriten esta prestación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260