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Normativa Montevideo
Artículo D.2231
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2231
Articulo D.2231
Cuando las obras a ejecutarse exigieran, a juicio de la Intendencia de Montevideo, el cierre temporario de una calle, se deberán colocar en lugar conveniente letreros que indiquen a los conductores los nuevos recorridos a efectuar. Esas señales deberán colocarse en forma que no obstaculicen el tránsito en ningún momento. Además se colocarán indicaciones al usuario referentes a las modificaciones en la circulación del transporte colectivo
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260