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Normativa Montevideo
Artículo D.2232.1
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2232.1
Articulo D.2232.1
Para las remociones que se deban ejecutar en pavimentos y cordones cuya conservación esté a cargo de la empresa constructora que los ha realizado, la Intendencia de Montevideo le intimará la ejecución de esas obras, las que se deberán iniciar dentro de los 3 días siguientes a la notificación y en caso de que no se dé cumplimiento por parte de la empresa notificada, en el plazo antes indicado, la Intendencia lo ejecutará por sí o autorizará su ejecución sin perjuicio de aplicar las penalidades previstas en el pliego de condiciones que rigió la contratación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260