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Normativa Montevideo
Artículo D.2233
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2233
Articulo D.2233
En todo corte de pavimento en calzadas y aceras, será obligatorio el uso de equipos mecánicos de aserrado tales como los dotados de discos abrasivos. Los bordes del pavimento a reponer deber ser paralelos o perpendiculares al eje de calzada.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260