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Normativa Montevideo

Artículo D.2233.2

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2233.2

Obras / Legislativa / De las remociones en la vía pública / De las remociones de pavimentos y cordones

Articulo D.2233.2

Para remover las piezas, se deberán emplear los elementos adecuados que aseguren un correcto manipuleo, levantando la totalidad de las piezas afectadas por el trazado, lo que asegurará un debido compactado de la base durante su colocación debiendo reubicar las piezas en el mismo lugar del que fueron retiradas. Toda rotura en el manipuleo de las piezas será de cargo del que ejecuta la obra, el que deberá reponer la pieza rota, la que será de material similar al existente y de un espesor mínimo de 6 cm. En el caso de aquellas piezas que estuvieran rotas antes de su remoción, la Intendencia podrá exigir su sustitución por losas sanas que serán proporcionadas sin cargo, por parte de la misma.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260