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Normativa Montevideo
Artículo D.2234
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2234
Articulo D.2234
Las reposiciones de pavimentos y cordones que resulten de las remociones autorizadas, será responsabilidad de los permisarios de éstas. Su ejecución de acuerdo a las especificaciones y normas técnicas que rigieron su construcción o que a esos efectos tengan vigencia, será controlada por personal de la Intendencia. La empresa responsable de la repavimentación deberá cumplir a su cargo con todos los ensayos in situ o de laboratorio que disponga la Oficina de la Intendencia responsable de la Comuna por dichos controles. Sólo se podrán emplear los servicios de laboratorios autorizados al respecto por esta última Oficina .
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260