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Normativa Montevideo
Artículo D.2234.1
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2234.1
Articulo D.2234.1
La Intendencia de Montevideo podrá cuando lo estime conveniente, previo acuerdo con el permisario, efectuar por administración o por contrato, la reposición total o parcial de las remociones autorizadas. En tal caso, el permisario abonará el importe de los trabajos de acuerdo a los precios que determine la Intendencia.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260