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Normativa Montevideo
Artículo D.2234.2
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2234.2
Articulo D.2234.2
En caso que la Intendencia de Montevideo, por razones fundadas así lo entendiera necesario, procederá de oficio a la reposición de cortes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas que pudieran corresponder. El balizamiento estará a cargo de la Intendencia de Montevideo a partir del cuarto día de la comunicación al permisario de que efectuará la reposición de oficio.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260