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Normativa Montevideo
Artículo D.2236.2
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2236.2
Articulo D.2236.2
En los casos de que el contratista o el Ente no cumpliera con las exigencias de señalamiento para cortes de pavimento o roturas imprevisibles, cualquiera fuera su origen, la Intendencia de Montevideo, en ejercicio de sus potestades de policía de mantenimiento de obras civiles, procederá de oficio e inmediatamente a efectuar los señalamientos correspondientes. El costo de los mismos será de cargo del contratista o del Ente responsable.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260