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Normativa Montevideo
Artículo D.2236.3
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2236.3
Articulo D.2236.3
Los señalamientos se mantendrán aún cuando las zanjas se hayan cubierto, hasta que se haya restablecido la circulación en el pavimento. Si la reposición del pavimento corresponde a la Intendencia de Montevideo, el permisario deberá mantener la señalización hasta que ésta comience los trabajos correspondientes. Cuando la reposición de pavimentos sea efectuada por la Intendencia, a partir del cuarto día de la notificación de adjudicación de dicho trabajo, el balizamiento estará a su cargo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260