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Normativa Montevideo

Artículo D.2236.3

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2236.3

Obras / Legislativa / De las remociones en la vía pública / De las reconstrucciones de pavimentos y cordones y señalización

Articulo D.2236.3

Los señalamientos se mantendrán aún cuando las zanjas se hayan cubierto, hasta que se haya restablecido la circulación en el pavimento. Si la reposición del pavimento corresponde a la Intendencia de Montevideo, el permisario deberá mantener la señalización hasta que ésta comience los trabajos correspondientes. Cuando la reposición de pavimentos sea efectuada por la Intendencia, a partir del cuarto día de la notificación de adjudicación de dicho trabajo, el balizamiento estará a su cargo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260