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Normativa Montevideo
Artículo D.2236.5
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2236.5
Articulo D.2236.5
Los Organismos o Empresas Contratistas que realicen cortes de pavimentos, al término del trabajo que lo motivó, procederán a ejecutar un pavimento provisorio hasta tanto no se haga la reposición definitiva. Dicho pavimento provisorio estará constituido por una base granular compactada de 25 cm. de espesor y de una capa asfáltica de rodadura de un espesor de 10 a 15 cm., cuya dosificación evite la desagregación del material y asegure su estabilidad bajo las cargas del tránsito. Este pavimento provisorio deberá habilitarse a la circulación en un plazo de 24 horas para los cortes transversales y dentro de las 48 horas para los demás casos, contados ambos términos a partir de la finalización de los trabajos en las instalaciones de servicios que motivaron la remoción.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260