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Normativa Montevideo

Artículo D.2237

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2237

Obras / Legislativa / De las remociones en la vía pública / Del contralor, conservación y sanciones

Articulo D.2237

En todos los casos, la Intendencia ejercerá por intermedio de sus funcionarios debidamente autorizados el contralor de toda obra que se ejecute en la vía pública. En caso de que no se cumplan por parte de la Empresa ejecutora de los trabajos, como mínimo las exigencias de los Pliegos de la Intendencia de Montevideo, las Instituciones Oficiales, Entes o particulares podrán recurrir a los Servicios respectivos de la Intendencia de Montevideo, los que se pronunciarán dentro de un plazo de veinticuatro horas, lo que deberá acatarse de inmediato. En igual forma se procederá en caso de divergencias que surgieran entre empresas que ejecutan obras que pudieran interferirse y entre las cuales se produjeran diferencias de criterio sobre la forma en que deben ejecutarse.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260