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Normativa Montevideo
Artículo D.2237.3
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2237.3
Articulo D.2237.3
La falta de parte diario a que hace referencia el artículo D.2223.1 , se multará con 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por cada día que se cometa o reitere la omisión. Cuando se omita comunicar el inicio de un corte de pavimento de calzada, se aplicará una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables).
La falta de parte diario a que hace referencia el artículo D.2223.1, se multará con 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por cada día que se cometa o reitere la omisión. Cuando se omita comunicar el inicio de un corte de pavimento de calzada, se aplicará una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260