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Normativa Montevideo

Artículo D.2238

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2238

Obras / Legislativa / De las remociones en la vía pública / Del contralor, conservación y sanciones

Articulo D.2238

La responsabilidad por la conservación de pavimentos de veredas y calzada, estará a cargo de quienes hubieran efectuado las reposiciones, hasta el momento en que esos trabajos hayan sido recibidos en forma definitiva por la Intendencia de Montevideo. Si dentro de ese plazo se observaran deterioros, la I.M. intimará su reparación, la que deberá efectuarse en el término de cinco días hábiles. En caso de mantenerse incambiada la situación se reiterarán las intimaciones en cada nuevo plazo vencido, pudiendo aplicarse en cada instancia una multa de 3 U.R. (tres Unidades Reajustables) por metro cuadrado o fracción sin reparar en el caso de las veredas, y de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) en el caso de las calzadas. La Intendencia podrá si lo estima necesario, ejecutar las reparaciones por cuenta del infractor, sin perjuicio de las multas anteriormente descriptas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260