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Normativa Montevideo

Artículo D.2239

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2239

Obras / Legislativa / De las remociones en la vía pública / Del contralor, conservación y sanciones

Articulo D.2239

Los propietarios que constaten deficiencias en las reposiciones de pavimento de sus respectivas veredas que correspondan a remociones efectuadas por instalaciones de servicios públicos, deberán presentar la denuncia correspondiente a la Intendencia dentro del año de efectuada la remoción, en cuyo caso, previa constatación de los hechos, la Intendencia efectuará las intimaciones correspondientes. En caso de constatarse otros daños materiales a causa de los trabajos de la empresa en obras, la denuncia debe realizarse de inmediato ante la Intendencia, dentro de un plazo que no debe superar los diez días calendario desde producida la rotura. Vencidos los plazos indicados para ambos casos, la reclamación deberá efectuarse ante el Organismo responsable del servicio público que causó la remoción.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260