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Normativa Montevideo

Artículo D.2240

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2240

Obras / Legislativa / De las remociones en la vía pública / Del contralor, conservación y sanciones

Articulo D.2240

La realización de cualquier evento que implique un corte de pavimento de calzadas o aceras, sin la obtención previa del permiso exigido en el artículo D.2215 , dará lugar a la aplicación de una multa equivalente a cinco Unidades Reajustables (5 U.R.) por metro cuadrado de la zona ocupada por el evento. La falta de aviso establecido en el artículo D.2216 hará pasible al infractor de una multa de media Unidad Reajustable (0,50 U.R.) por metro cuadrado de la zona ocupada por el evento. El infractor es el que efectivamente ejecute el evento. El incumplimiento total o parcial de la obligación dispuesta por el artículo R.935.5 en cuanto a las leyendas que deben acompañar las balizas luminosas, será sancionado con una multa aplicable a la empresa proveedora del balizamiento de media Unidad Reajustable (0,50 U.R) por baliza y por cada período posterior de cuarenta y ocho (48) horas que se constate que la omisión continúa.
Notas
La realización de cualquier evento que implique un corte de pavimento de calzadas o aceras, sin la obtención previa del permiso exigido en el artículo D.2215, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente a cinco Unidades Reajustables (5 U.R.) por metro cuadrado de la zona ocupada por el evento. La falta de aviso establecido en el artículo D.2216 hará pasible al infractor de una multa de media Unidad Reajustable (0,50 U.R.) por metro cuadrado de la zona ocupada por el evento. El infractor es el que efectivamente ejecute el evento. El incumplimiento total o parcial de la obligación dispuesta por el artículo R.935.5 en cuanto a las leyendas que deben acompañar las balizas luminosas, será sancionado con una multa aplicable a la empresa proveedora del balizamiento de media Unidad Reajustable (0,50 U.R) por baliza y por cada período posterior de cuarenta y ocho (48) horas que se constate que la omisión continúa.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260