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Normativa Montevideo
Artículo D.2241.1
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2241.1
Articulo D.2241.1
La violación de la prohibición de estacionar dentro de los tres metros a cada lado del lugar donde se efectúa el corte de pavimento, será sancionado con una multa de 2 U.R. (dos Unidades Reajustables).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260