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Normativa Montevideo

Artículo D.2241.12.1

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2241.12.1

Obras / Legislativa / De las remociones en la vía pública / Del contralor, conservación y sanciones

Articulo D.2241.12.1

En caso de incumplimiento de aquellas adecuaciones o modificaciones que la Intendencia determine al amparo del art. D. 2221 ya sea por no realizar las mismas dentro de los plazos que la Intendencia hubiere determinado si fuera el caso, o por no cumplir con las formas y plazos estipulados en los Artículos D. 2221.1 y D. 2221.2 si correspondiera, se sancionará al Organismo o Empresa de Servicios Públicos responsable con una multa de 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por metro lineal de cañería o cable y de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por cada equipo aéreo o subterráneo (Cajas, subestaciones, columnas, cámaras, etc.), que se encuentren comprendidos en la infracción. Dichas sanciones se reiterarán por cada período posterior de treinta días a partir de la fecha de vencimiento de presentación de la respuesta a la notificación de la Intendencia estipulada en el artículo D. 2221.1 .
Notas
En caso de incumplimiento de aquellas adecuaciones o modificaciones que la Intendencia determine al amparo del art. D. 2221 ya sea por no realizar las mismas dentro de los plazos que la Intendencia hubiere determinado si fuera el caso, o por no cumplir con las formas y plazos estipulados en los Artículos D. 2221.1 y D. 2221.2 si correspondiera, se sancionará al Organismo o Empresa de Servicios Públicos responsable con una multa de 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por metro lineal de cañería o cable y de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por cada equipo aéreo o subterráneo (Cajas, subestaciones, columnas, cámaras, etc.), que se encuentren comprendidos en la infracción. Dichas sanciones se reiterarán por cada período posterior de treinta días a partir de la fecha de vencimiento de presentación de la respuesta a la notificación de la Intendencia estipulada en el artículo D. 2221.1.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260