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Normativa Montevideo
Artículo D.2241.12.2
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2241.12.2
Articulo D.2241.12.2
La Empresa de Servicios Públicos que pretendiera realizar las adecuaciones o modificaciones de sus instalaciones, después que la Intendencia hubiera culminado sus obras y esto afecte instalaciones y pavimentos, deberá proveer al Gobierno Departamental de una fianza que éste fijará, en el equivalente al valor de las obras civiles a realizarse y que servirá como garantía y recursos para realizar los ajustes constructivos posteriores, que la Comuna pudiera entender necesarios en caso de constatarse deficiencias constructivas. Dicha fianza o el saldo que restare será devuelto al cumplirse el año de recepción provisoria de las obras por parte de la Intendencia, salvo que hubiera trabajos pendientes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260