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Normativa Montevideo
Artículo D.2241.12.3
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2241.12.3
Articulo D.2241.12.3
En el caso que las Empresas de Servicios Públicos deban practicar remociones en las obras terminadas, comprendidas por el artículo D. 2221 y dentro de los plazos de protección, se sancionará con una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por metro cuadrado afectado y por cada día que duren los trabajos
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260