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Normativa Montevideo
Artículo D.2241.12.6
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2241.12.6
Articulo D.2241.12.6
En caso de que se repongan losas que sufrieron roturas durante la realización de los trabajos, o de material diferente al preexistente, las mismas deberán ser sustituidas por losas nuevas y adecuadas en un plazo que fijará la Oficina competente y se sancionará con 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por cada pieza en infracción.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260