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Normativa Montevideo
Artículo D.2241.13
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2241.13
Articulo D.2241.13
Si al aplicarse cualquiera de las sanciones previstas, el monto resultante supera el máximo legal autorizado, la multa no sobrepasará ese límite.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260