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Normativa Montevideo

Artículo D.2241.14.2

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2241.14.2

Obras / Legislativa / De las remociones en la vía pública / De las cunetas y alcantarillas

Articulo D.2241.14.2

Se denomina alcantarilla a la obra ejecutada sobre la cuneta para el acceso desde la calzada a un predio o viceversa, de personas o vehículos. No deberá representar obstáculo al escurrimiento de aguas pluviales a través de la cuneta en que se asienta, afectar la seguridad del tránsito peatonal o vehicular o contravenir disposiciones relacionadas con el paisaje urbanístico.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260