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Normativa Montevideo
Artículo D.2241.14.3
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2241.14.3
Articulo D.2241.14.3
Los titulares de derechos reales, los poseedores, así como los meros tenedores del inmueble frentista serán solidariamente obligados a mantener la cuneta en el tramo correspondiente a su respectivo frente, así como la alcantarilla y obras accesorias, en las condiciones que se establecen en los artículos D. 2241.14.1 y D. 2241.14.2 . El incumplimiento de estas obligaciones se sancionará con una multa de 4 U.R., previa intimación con un plazo de 10 días. No habrá obligación de quitar las malezas cuando la profundidad de la cuneta supere 1,5 m.
Los titulares de derechos reales, los poseedores, así como los meros tenedores del inmueble frentista serán solidariamente obligados a mantener la cuneta en el tramo correspondiente a su respectivo frente, así como la alcantarilla y obras accesorias, en las condiciones que se establecen en los artículos D. 2241.14.1 y D. 2241.14.2. El incumplimiento de estas obligaciones se sancionará con una multa de 4 U.R., previa intimación con un plazo de 10 días. No habrá obligación de quitar las malezas cuando la profundidad de la cuneta supere 1,5 m.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260