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Normativa Montevideo

Artículo D.2241.14.4

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2241.14.4

Obras / Legislativa / De las remociones en la vía pública / De las cunetas y alcantarillas

Articulo D.2241.14.4

El interesado en construir una alcantarilla podrá previamente solicitar asesoramiento técnico a la Intendencia de Montevideo. Una vez concluido la obra podrá dar aviso para que previa inspección, se le otorgue una constancia escrita de que han sido cumplidas las especificaciones técnicas de la Intendencia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260