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Normativa Montevideo

Artículo D.2241.14.5

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2241.14.5

Obras / Legislativa / De las remociones en la vía pública / De las cunetas y alcantarillas

Articulo D.2241.14.5

El interesado en construir una alcantarilla que consista en un entubamiento de longitud superior a cinco metros, deberá cumplir con las especificaciones técnicas del artículo siguiente y la solución deberá ser propuesta previamente a la Intendencia de Montevideo, la que finalizada la obra conforme a las instrucciones técnicas, dará constancia de aprobación. La omisión de solicitar permiso previo se sancionará con una multa de 10 U.R.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260