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Normativa Montevideo
Artículo D.2241.14.7
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2241.14.7
Articulo D.2241.14.7
Los meros tenedores, poseedores o titulares de derechos reales del inmueble frentista, que sean intimados a la reparación o remoción de cunetas, alcantarillas u obras conexas por el Servicio competente y no den cumplimiento en el plazo señalado, incurrirán en infracción sancionable con multa de 10 U.R. La reincidencia se sancionará conforme a lo previsto en el artículo 22 del Decreto No. 21.626.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260