Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.2241.14.8
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2241.14.8
Articulo D.2241.14.8
Si los Servicios competentes de la Intendencia de Montevideo, detectaran la existencia de un acceso a un predio sobre cuneta inadecuado, de acuerdo a los artículos D. 2241.14.1 y D. 2241.14.2 , podrán removerlo o reformarlo por sí mismos sin necesidad de intimación previa, sin que exista derecho a reclamo alguno por parte del infractor por daños a eventuales obras efectuadas por él (pavimentación del acceso, entubamiento de la totalidad del frente, etc.). Cuando el interesado desee restaurar la alcantarilla removida deberá solicitar autorización previa al Servicio competente, el que finalizada la obra de acuerdo a las instrucciones dadas, dará constancia de aprobación. La omisión de solicitar permiso previo se sancionará con una multa de 10 U.R.
Si los Servicios competentes de la Intendencia de Montevideo, detectaran la existencia de un acceso a un predio sobre cuneta inadecuado, de acuerdo a los artículos D. 2241.14.1 y D. 2241.14.2, podrán removerlo o reformarlo por sí mismos sin necesidad de intimación previa, sin que exista derecho a reclamo alguno por parte del infractor por daños a eventuales obras efectuadas por él (pavimentación del acceso, entubamiento de la totalidad del frente, etc.). Cuando el interesado desee restaurar la alcantarilla removida deberá solicitar autorización previa al Servicio competente, el que finalizada la obra de acuerdo a las instrucciones dadas, dará constancia de aprobación. La omisión de solicitar permiso previo se sancionará con una multa de 10 U.R.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260