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Normativa Montevideo
Artículo D.2241.15
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2241.15
Articulo D.2241.15
Colector provisorio es todo ramal o prolongación de la red pública de alcantarillado construido en el subsuelo departamental por iniciativa de los interesados, de acuerdo con las disposiciones del presente Capítulo y las normas que establezca su reglamentación, que esté destinado al desagüe de inmuebles funcionando con flujo a superficie libre, independiente de que por su frente exista la referida red.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260